La ANDI se pronuncia sobre la inversión extranjera en las empresas de vigilancia y seguridad privada

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDI– y su Presidente Bruce Mac Master se permiten presentar sus opiniones respecto del Proyecto de Ley que regula el sector de vigilancia y seguridad en Colombia.

El texto del Proyecto de Ley incluyó en su artículo 11º un parágrafo que prohíbe la renovación de las licencias de empresas que incluyan capital extranjero para prestar servicios de vigilancia, seguridad humana, capacitación y entrenamiento. Sobre este aspecto, la ANDI estima que se trata de una modificación inconveniente para el sector productivo nacional.

En el contexto económico actual, basado en la globalización, los Estados pueden optar por atraer inversiones de capital extranjero, con el objeto de facilitar la obtención de recursos para el desarrollo de nuevas tecnologías, puestos de trabajo y generación de rentas para la Nación y las entidades territoriales. En este contexto de integración internacional, la prohibición de la inversión extranjera en este sector que, como advirtió el Ministerio de Defensa, no se relaciona con la seguridad nacional, resulta inconveniente en al menos tres aspectos:

La medida impide el fortalecimiento económico y tecnológico del sector

La inversión extranjera facilita la transferencia de tecnología y de buenas prácticas en los sectores en los cuales hace presencia, en la medida que las empresas entrantes pueden aplicar toda la experiencia de su operación internacional en el país receptor de la inversión. La presencia de empresas internacionales en el sector permite aumentar tanto la eficiencia como la calidad en la prestación del servicio en beneficio del usuario final. En consecuencia, esta presencia impulsa a las demás empresas del sector a competir en un contexto globalizado, innovar y esforzarse por brindar un servicio que iguale o mejore las experiencias internacionales.

Esta situación fue comprobada empíricamente por el SENA al estudiar este sector en Colombia, en el que concluyó que los niveles de exigencia de las multinacionales en los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada hacen que se eleve el nivel de profesionalismo y tecnificación de las empresas nacionales.

Por lo anterior, una prohibición a la inversión extranjera resulta inconveniente, en la medida que privaría tanto al sector, como a los ciudadanos que los usan, de beneficiarse tanto del proceso tecnológico como de la experiencia adquirida en el mundo a menores precios.

La medida perjudica la expansión internacional de compañías colombianas

La ANDI comparte la preocupación manifestada por muchos Congresistas durante el Segundo Debate de este Proyecto, en lo relacionado con la expansión de empresas colombianas hacia el mercado internacional. En efecto, un gran número de negociaciones y acuerdos comerciales internacionales se basan en el Principio de Reciprocidad, según el cual los países tienen a conceder beneficios comerciales únicamente en la medida en que los demás países hagan lo mismo.

En este contexto, una prohibición a la inversión extranjera en un sector de la economía puede llevar a que otros Estados con los que el país tenga relaciones comerciales reaccionen imponiendo la misma prohibición en contra de la inversión proveniente de Colombia o, incluso, prohibiendo la inversión colombiana en otros sectores de la economía como permite el artículo 22 del Entendimiento de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Esto resulta particularmente inconveniente en atención a que la gran mayoría de socios comerciales de Colombia permiten actualmente la inversión extranjera en Empresas de Seguridad Privada. De este modo, un estudio de derecho comparado realizado por la ANDI indica que en la región, Brasil es el único país que prohíbe la inversión extranjera en este sector. Esto implica que los países que podrían acudir a medidas de retorsión o prohibición en contra de Colombia son, precisamente, sus principales socios comerciales. En consecuencia, la prohibición de la inversión extranjera implica un riesgo, no solo para la expansión de compañías nacionales de seguridad privada, sino para la totalidad del sector productivo.

El Estado cuenta  con medidas menos restrictivas para ejercer el control

Por último, es importante tener en cuenta que el Estado, en ejercicio de su potestad de regular y verificar el cumplimiento de sus disposiciones, cuenta con herramientas menos restrictivas que permiten tanto la operación de la inversión privada como el control que legítimamente se desea ejercer sobre este tipo de actividades.

En conclusión, la ANDI solicita de manera respetuosa la eliminación del parágrafo del artículo 11º del Proyecto de Ley para permitir la inversión extranjera en las empresas de vigilancia y seguridad privada.

© Fuente: ANDI